Votar en España desde el extranjero (CERA / ERTA)
¿Qué es y quién aplica?
Para votar en elecciones españolas desde México hay que estar inscrito como residente (CERA) o como no residente en la Oficina Consular correspondiente. Desde el 4 de octubre de 2022, los inscritos en el CERA NO deben solicitar el voto como paso previo a su ejercicio (fin del voto rogado para residentes); los españoles temporalmente en el extranjero (ERTA) SÍ deben solicitar el voto dentro del plazo establecido en cada convocatoria. Las instrucciones concretas llegan junto con la documentación electoral. Convocatoria en curso: elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 (plazos en las notas).
Quién aplica: Españoles mayores de edad residentes en la demarcación (CERA, vía inscripción consular como residente) o españoles temporalmente en el extranjero (ERTA).
Tasas oficiales
Verificado el 21 de octubre de 2026 en la fuente oficial. Sujeto a cambio sin previo aviso — las tasas se pagan directamente al Consulado, no a CitaYa.
| Concepto | Monto | Nota |
|---|---|---|
| La página no menciona costos asociados al voto ni a la inscripción | Consultar | Sujeto a cambio; verificado en la fuente |
Documentos requeridos
Resumen orientativo (verificado el 21 de octubre de 2026). La lista oficial y vigente es la del Consulado — la revisamos contigo documento por documento.
- ✓Inscripción previa como residente o no residente en la Oficina Consular
- ✓Documentación electoral que se recibe en cada convocatoria (con sus instrucciones)
- ✓Voto ERTA: estar de alta como no residente y presentar en la Oficina Consular el impreso de solicitud de voto (se facilita allí), identificándote con DNI o pasaporte
⚠️ Puntos críticos (donde más trámites se caen)
- • Convocatoria en curso (dato del sitio oficial, verificado el 2026-10-21): elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, convocadas el 6 de octubre de 2026. Revisa 'Plazos para votar' en el sitio del Consulado por si cambian
- • Residentes (voto CERA): voto por correo postal a la Oficina Consular a más tardar el 24 de noviembre de 2026 (no valen los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas), o en urna del 21 al 26 de noviembre de 2026 en el Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613, Miguel Hidalgo, Ciudad de México): sábado 21 y domingo 22 de 8:30 a 18:00 h; lunes 23 a jueves 26 de 8:30 a 18:30 h
- • No residentes (voto ERTA): inscripción como no residente y solicitud de la documentación electoral con el impreso en la Oficina Consular a más tardar el 31 de octubre de 2026 (ambos trámites pueden hacerse a la vez); al recibir la documentación, enviar el voto por correo certificado a la mesa electoral correspondiente en España a más tardar el 25 de noviembre de 2026
- • CERA: desde el 4 de octubre de 2022 no hace falta solicitar el voto. La documentación llega por correo certificado en dos envíos (sobres y certificados de inscripción en el censo; después las papeletas oficiales, que también se pueden descargar). Para votar: correo postal (certificado cuando sea posible) a la Oficina Consular, o en urna en los centros habilitados
- • Las listas del censo se pueden consultar en la Oficina Consular a partir del sexto día posterior a la convocatoria y durante ocho días; las reclamaciones se presentan en persona
- • Los inscritos deben mantener sus datos (domicilio) actualizados ante el Consulado para recibir la documentación electoral.
- • Auto de 12 de octubre de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE del 15-oct-2026): para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 se mantiene la suspensión cautelar de los efectos electorales de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen por la opción de la disposición adicional 8.ª.1 (primer inciso) de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, y no pueden ser inscritos en el CERA. La suspensión no rige para quienes el Registro Consular certifique, bajo su responsabilidad, que a 1 de agosto de 2026 eran nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron exilio y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. Si estás en este caso, consúltalo con el Consulado
Qué incluye la Asesoría General para este trámite
- •Resolvemos tus dudas sobre lo que pide el Consulado para este trámite: requisitos, documentos y tu supuesto concreto.
- •Te explicamos cómo llenar los formularios y formatos oficiales, campo por campo.
- •Te armamos un plan de acción claro para que no pierdas el viaje ni te rebote el trámite.
- •No incluye conseguir ni agendar tu cita: eso es el servicio de Monitoreo 24/7 y se cotiza aparte.
Asesoría general CitaYa: $950.00 Las tasas oficiales del Consulado se pagan aparte.
Nuestro asesoramiento es una recomendación práctica hecha con la información oficial más reciente: no es una asesoría legal, y la autoridad consular siempre tiene la última palabra. Ver Términos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta conseguir la cita de Votar en España desde el extranjero (CERA / ERTA) con CitaYa?
Este trámite se atiende con la Asesoría General de CitaYa ($950.00 MXN): resolvemos tus dudas y armamos tu plan de acción paso a paso.
¿En cuánto tiempo consiguen la cita?
Normalmente de 1 a 7 días, según la disponibilidad que libere el Consulado. CitaYa gestiona la cita por ti.
¿La cita es oficial y válida?
Sí. La cita se reserva en el portal oficial de citas del Consulado General de España, a tu nombre y con tus datos. Recibes el comprobante oficial de la reserva.
¿Puedo sacar la cita yo mismo gratis?
Sí: el portal de citas del Consulado es gratuito y cualquier persona puede usarlo por su cuenta. Lo que CitaYa cobra es la gestión — el monitoreo constante y la reserva del espacio en cuanto se libera — para que no pierdas semanas intentándolo.