Nacimientos (inscripción de nacimiento en el Registro Civil consular)
¿Qué es y quién aplica?
El nacimiento de españoles en el extranjero se inscribe primero en el Registro Civil local y después debe inscribirse en el Registro Civil español. La Oficina Consular en México es competente para inscribir nacimientos ocurridos en su demarcación consular. Practicada la inscripción, se entrega un certificado literal de nacimiento.
Quién aplica: Están obligados a promover la inscripción los progenitores, el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento. Comparecencia según edad del inscrito: menores de 14 años solo progenitores/representantes legales; de 14 a 18 años el solicitante más progenitores/representantes; mayores de 18 años solo el solicitante.
Tasas oficiales
Verificado el 10 de julio de 2026 en la fuente oficial. Sujeto a cambio sin previo aviso — las tasas se pagan directamente al Consulado, no a CitaYa.
| Concepto | Monto | Nota |
|---|---|---|
| Inscripción de nacimiento | $0.00 | La página oficial indica textualmente que 'La inscripción del nacimiento es gratuita'. Sujeto a cambio; verificado en la fuente |
Documentos requeridos
Resumen orientativo (verificado el 10 de julio de 2026). La lista oficial y vigente es la del Consulado — la revisamos contigo documento por documento.
- ✓Impreso de declaración de datos cumplimentado y firmado (formulario oficial del Consulado)
- ✓Acta de nacimiento del inscrito: original, literal o copia fiel (no extracto), expedida hace máximo 12 meses, APOSTILLADA; traducción jurada si no está en castellano
- ✓Acta de nacimiento del progenitor español: reciente (máximo 12 meses); excepción si fue emitida por este Consulado (sin restricción de fecha)
- ✓Acta de nacimiento del progenitor no español: original, reciente (máximo 12 meses); traducción jurada si no está en castellano
- ✓Acta de matrimonio civil si los progenitores están casados: original, reciente (máximo 12 meses); traducción jurada si no está en castellano
- ✓Partida de defunción si algún progenitor ha fallecido
- ✓Identificación del progenitor español: pasaporte español vigente
- ✓Identificación del progenitor mexicano: pasaporte mexicano vigente o credencial de elector vigente
- ✓Pasaporte de la persona cuyo nacimiento se va a inscribir (si dispone de él)
⚠️ Puntos críticos (donde más trámites se caen)
- • El acta de nacimiento mexicana del inscrito debe estar APOSTILLADA y ser literal (no extracto), con máximo 12 meses de expedición
- • Todo documento que no esté en castellano requiere traducción jurada
- • Documentos en original y copia, legibles y SIN GRAPAS; de lo contrario no se tramita la solicitud
- • Si el inscrito reside en la demarcación consular o va a solicitar pasaporte español sin ser residente, debe presentarse simultáneamente la documentación de alta en el Registro de Matrícula Consular (residente o no residente)
Cómo te ayuda CitaYa en este trámite
- •Monitoreo continuo del portal oficial hasta conseguir tu cita (normalmente de 1 a 7 días).
- •Te confirmamos la cita por WhatsApp con fecha, hora y sede.
- •Revisión de tus requisitos y documentos antes de la cita para que no te rebote.
- •Acompañamiento durante todo el trámite, hasta completarlo.
Servicio CitaYa: $1,250.00 Las tasas oficiales del Consulado se pagan aparte.