Matrimonios (inscripción y celebración de matrimonio)
¿Qué es y quién aplica?
Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero según las leyes locales; para que produzca plenos efectos civiles en España debe inscribirse en el Registro Civil español. La Oficina Consular es competente para inscribir matrimonios celebrados en su demarcación. También tramita expedientes de celebración de matrimonio ante autoridades españolas, con restricciones.
Quién aplica: Para la inscripción: cualquiera de los cónyuges, independientemente de su nacionalidad. Presencia de ambos cónyuges obligatoria el día de la cita. Para la celebración: españoles residentes en la demarcación (el cónyuge español debe estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular).
Tasas oficiales
Verificado el 10 de julio de 2026 en la fuente oficial. Sujeto a cambio sin previo aviso — las tasas se pagan directamente al Consulado, no a CitaYa.
| Concepto | Monto | Nota |
|---|---|---|
| Inscripción de matrimonio | $0.00 | La página oficial indica textualmente que 'La inscripción del matrimonio es gratuita'. Sujeto a cambio; verificado en la fuente |
Documentos requeridos
Resumen orientativo (verificado el 10 de julio de 2026). La lista oficial y vigente es la del Consulado — la revisamos contigo documento por documento.
- ✓Impreso de declaración de datos completado y firmado por el cónyuge español
- ✓Acta de matrimonio: original, literal o copia fiel (no extracto), expedida hace máximo 12 meses, APOSTILLADA; traducción al castellano si es necesario
- ✓Acta de nacimiento de ambos cónyuges: original, máximo 12 meses de antigüedad; traducida si es necesario
- ✓Declaración jurada de estado civil firmada por ambos contrayentes
- ✓Identificación: DNI o pasaporte vigente (español); pasaporte o credencial de elector vigente (mexicano u otra nacionalidad)
- ✓Si hay divorcio previo: acta del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio (original, máximo 12 meses, traducida si es necesario) y sentencia de divorcio apostillada con exequátur expedido por tribunal español (lo gestiona el interesado a través de Procurador)
- ✓Si hay viudez previa: acta del matrimonio anterior y acta de defunción del cónyuge finado (originales, máximo 12 meses, traducidas si es necesario)
⚠️ Puntos críticos (donde más trámites se caen)
- • Por la legislación mexicana NO es posible celebrar en este Consulado General matrimonio entre español/a y mexicano/a; tampoco con nacionales de Austria, Dinamarca, Reino Unido, Guatemala, Suiza, Uruguay o Venezuela
- • Divorcios previos extranjeros exigen sentencia apostillada CON exequátur de tribunal español (trámite del interesado vía Procurador)
- • Documentos en original y copia, legibles y SIN GRAPAS
- • Actas con máximo 12 meses de expedición; apostilla obligatoria en el acta de matrimonio extranjera; traducción jurada de todo lo que no esté en castellano
Cómo te ayuda CitaYa en este trámite
- •Monitoreo continuo del portal oficial hasta conseguir tu cita (normalmente de 1 a 7 días).
- •Te confirmamos la cita por WhatsApp con fecha, hora y sede.
- •Revisión de tus requisitos y documentos antes de la cita para que no te rebote.
- •Acompañamiento durante todo el trámite, hasta completarlo.
Servicio CitaYa: $1,250.00 Las tasas oficiales del Consulado se pagan aparte.