Nacionalidad española - Conservación
¿Qué es y quién aplica?
Acto por el que se manifiesta la voluntad de conservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se tiene otra nacionalidad. Para evitar la pérdida hay que solicitarla antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, si se adquirió siendo menor de edad. La conservación expresa se hace con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil consular; la tácita puede darse por actos que impliquen el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en ciertos supuestos, que valora la Oficina Consular.
Quién aplica: Españoles residentes en el extranjero que: (1) adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad (declaración o acto de conservación antes de que pasen tres años desde la adquisición); (2) tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad (antes de que pasen tres años desde la mayoría de edad o la emancipación); (3) hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país donde residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad (declarar su voluntad o probar el acto de conservación en los tres años desde los 18 años o la emancipación). En el primer supuesto, los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación.
Tasas oficiales
Verificado el 21 de octubre de 2026 en la fuente oficial. Sujeto a cambio sin previo aviso — las tasas se pagan directamente al Consulado, no a CitaYa.
| Concepto | Monto | Nota |
|---|---|---|
| Trámites del Registro Civil consular — 'Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos' | $0.00 | Sujeto a cambio; verificado en la fuente |
Documentos requeridos
Resumen orientativo (verificado el 21 de octubre de 2026). La lista oficial y vigente es la del Consulado — la revisamos contigo documento por documento.
- ✓Certificado literal de nacimiento y copia, expedido por el Registro Civil español en los últimos doce meses (si lo emitió este Consulado, puede presentarse sin importar la fecha de expedición)
- ✓Si el nacimiento no está inscrito en un Registro Civil español: solicitar antes la inscripción del nacimiento (ver la ficha de Nacimientos)
- ✓Documento que pruebe la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera, de ser el caso: acta de nacimiento local o acta de naturalización. Las actas extranjeras deben ser originales, literales o copias fieles (no extractos), de no más de seis meses de expedición, apostilladas y con copia; si no están en castellano, traducción jurada y copia
- ✓Documento de identidad extranjero y copia
- ✓Pasaporte español y copia, o DNI si lo posees
- ✓Documentación que acredite la residencia en la demarcación consular (la página oficial no especifica cuál)
⚠️ Puntos críticos (donde más trámites se caen)
- • Plazo: antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la otra nacionalidad (o desde la mayoría de edad o la emancipación, según el caso). Quien se encuentre en una de esas situaciones y no realice la conservación puede perder automáticamente la nacionalidad española
- • La Oficina Consular puede pedir datos o documentos adicionales según el caso
- • Los documentos tienen vigencias distintas: el certificado literal español, máximo 12 meses; las actas extranjeras, máximo 6 meses
- • La página oficial exime de conservar solo a los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia; para saber si esa exención te aplica, consulta por correo a [email protected] antes de decidir
- • Todos los trámites del Registro Civil son gratuitos
Qué incluye la Asesoría General para este trámite
- •Resolvemos tus dudas sobre lo que pide el Consulado para este trámite: requisitos, documentos y tu supuesto concreto.
- •Te explicamos cómo llenar los formularios y formatos oficiales, campo por campo.
- •Te armamos un plan de acción claro para que no pierdas el viaje ni te rebote el trámite.
- •No incluye conseguir ni agendar tu cita: eso es el servicio de Monitoreo 24/7 y se cotiza aparte.
Asesoría general CitaYa: $950.00 Las tasas oficiales del Consulado se pagan aparte.
Nuestro asesoramiento es una recomendación práctica hecha con la información oficial más reciente: no es una asesoría legal, y la autoridad consular siempre tiene la última palabra. Ver Términos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta conseguir la cita de Nacionalidad española - Conservación con CitaYa?
Este trámite se atiende con la Asesoría General de CitaYa ($950.00 MXN): resolvemos tus dudas y armamos tu plan de acción paso a paso.
¿En cuánto tiempo consiguen la cita?
Normalmente de 1 a 7 días, según la disponibilidad que libere el Consulado. CitaYa gestiona la cita por ti.
¿La cita es oficial y válida?
Sí. La cita se reserva en el portal oficial de citas del Consulado General de España, a tu nombre y con tus datos. Recibes el comprobante oficial de la reserva.
¿Puedo sacar la cita yo mismo gratis?
Sí: el portal de citas del Consulado es gratuito y cualquier persona puede usarlo por su cuenta. Lo que CitaYa cobra es la gestión — el monitoreo constante y la reserva del espacio en cuanto se libera — para que no pierdas semanas intentándolo.